lunes, 7 de noviembre de 2011

TRATADO DE BRASILEA l, ll y lll.

TRATADO DE BASILEA

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Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.

Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una "ponderación" diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo.

El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía tener debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).

Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogenización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.

Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio del 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.

BASILEA ll

Basilea II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.

La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir.

Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.

Pilar I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital

Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.

La norma de Basilea I, que exige

fondos propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)

mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional)

El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:

  • PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.
  • LGD (Loss Given Default), o pérdida en el momento de incumplimiento (también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida).
  • EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.

Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD.

Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función de la pérdida esperada, EL = PDxLGDxEAD, que determinaba su nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal.

El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad.

Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones, para las cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad o generados por otras.

El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando conforme a Basilea I.

El riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria.

Por último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a la de Basilea I.

Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los efectos agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos (estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones). Esta es una de las principales diferencias entre capital regulatorio y Capital Económico.

Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios

Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados.

Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress testing".

Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisor bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional, el riesgo de pensiones, etc.

Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que, bajo la coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la coordinación internacional de la supervisión del grupo financiero.

Pilar III: la disciplina de mercado

El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es:

  1. La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
  2. La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
  3. La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.

Inicialmente la información debe incluir:

  • Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura, organización, alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.
  • Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación financiera y regulatoria.
  • Descripción de la gestión de capital.
  • Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.
  • Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicando el método de cálculo utilizado.

El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aunque es previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiendo la información que el mercado exija en cada momento.
 
   
BASILEA lll

Basilea III es una medida reactiva para combatir las causas de la crisis financiera global  de los años 2008-2009. Se enfoca en medidas en las que se recomienda penalizar a las entidades financieras que invierten en actividades especulativas; no se los prohíben pero se sientan bases para que ellos absorban sus pérdidas con su propio capital y no con recursos captados.

Los gobernadores de bancos centrales y reguladores formando el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicaron el texto final de Basilea III, que obligará a los bancos a triplicar la cantidad de capital que deben mantener para soportar crisis.

Dentro del acuerdo, las medidas que se acordaron fueron:

§  Capital estructural (Tier 1): las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros. Bajo Basilea III, el ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 7%. Asimismo, esta nueva estructura de capital correrá a partir de enero del 2013.

§  Colchón de conservación. Con Basilea III se introduce un colchón de conservación de capital de 2.5% que se suma al capital estructural Tier 1. El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. Éste tendrá aplicación paulatina desde 2016 y estará en vigor en enero del 2019.

§  Colchón de capital. Se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas. Este se crea para forzar a los bancos a tener un respaldo adicional.

§  Ratio de apalancamiento. Limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial. Se calcula en un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1 o que no exceda en 33 veces el capital estructural.

§  Liquidez. Busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalente de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo.

En cuanto a Europa, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CESB) estudió a 246 entidades y determinó que 50 bancos pertenecían al Grupo 1 y 196 al Grupo 2.
En consecuencia, los bancos del primer grupo necesitarían 53.000 millones para cumplir con un ratio del 4,5% y 263.000 millones para alcanzar el 7%.
El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.


miércoles, 14 de septiembre de 2011

MERCADO REAL DE BIENES Y SERVICIOS.

EL MERCADO REAL DE BIENES Y SERVICIOS


El nivel del producto en la economía esta determinada por la interacción de la oferta agregada y la demanda agregada. La demanda agregada responde básicamente a los sectores monetarios y los sectores reales, en este caso las políticas macroeconómicas como la política fiscal, que involucra el gasto de gobierno y la tributación, pueden ejercer efectos importantes y sistemáticos sobre la demanda agregada o el sector real productor de bienes y servicios. Así el propio gobierno a través de los efectos que causa en el nivel total de la demanda puede ser uno de los determinantes de mayor importancia en el nivel del producto. 
LA DEMANDA AGREGADA
Es el nivel de demanda total en la economía para un nivel dado de precios, resulta de sumar el consumo, la inversión y el gasto público, por tanto calculamos la demanda agregada para un nivel de precios P. 

Para tener una idea del comportamiento de esta demanda agregada en el Perú, veamos los gráficos siguientes:

MERCADO INTERNACIONAL DE FONDOS

Este mercado se desarrolló en el siglo XX a finales de la década de los 60, convirtiéndose

en una fuente muy estimada de recursos financieros a largo plazo.

Las obligaciones o bonos de carácter internacional son unos títulos similares a los

de carácter nacional, es decir, una parte alícuota de un préstamo a largo plazo

reflejada en un título que puede ser endosado. Se diferencian en que la de tipo

internacional puede venir denominada en moneda distinta de la del país emisor,

aunque la aparición de nuevas fórmulas e instrumentos hace que esta característica

no sea tan claramente diferenciadora; por ejemplo, con la aparición

del eurodólar, diversas instituciones de los Estados Unidos efectuaban emisiones

en dólares y las colocaban en Europa para captar dólares a un precio inferior al

que les hubiera costado adquirirlos en su propio país.

Existen dos clases de emisiones:

* Obligación internacional simple: Es una emisión en moneda del país

donde se coloca la misma, realizada por un prestatario extranjero. Si

la emisión es en dólares y se coloca en los EEUU recibe el nombre

coloquial de yankee, si en yenes en Japón se denomina samurai, si en

libras en Gran Bretaña matilda, si en dólares australianos en Australia,

canguros, etc.

* Euroobligación o Eurobono: La moneda en que se emite es distinta de

la del país o del mercado en el que se coloca. Por ejemplo, una emisión

de obligaciones de Telefónica en dólares colocada en Gran Bretaña,

o una emisión en euros colocada en Rusia. También pueden

emitirse en varias monedas teniendo, en ese caso, el inversor la opción

de recibir el principal o los intereses en una de las monedas de la

emisión elegida por él. Normalmente, son emitidos por un sindicato

internacional. Son unos instrumentos de financiación que dan a sus

emisores la flexibilidad de elegir el país en el cual colocarlos de

acuerdo a las restricciones legales. Suelen ser muy líquidos.

Mercado negro

Mercado negro, economía subterránea o economía criminal es el término utilizado para describir la venta clandestina e ilegal de bienes, productos o servicios, violando la fijación de precios o el racionamiento impuesto por el gobierno o las empresas.

El fenómeno del mercado negro surge en tiempos de crisis o en periodos de control gubernamental de la economía, usualmente cuando la escasez de bienes de primera necesidad obliga a los gobiernos a imponer controles de precios o racionamiento de bienes. En estas circunstancias, los vendedores estarían dispuestos a saltarse las leyes con tal de conseguir mayores ganancias, en tanto que los compradores estarían dispuestos a pagar precios más elevados (a veces no les quedaría más remedio) para conseguir un activo que les es prohibido o limitado, es decir que exista más demanda que oferta, pero que la oferta exista pero no se venda por estas prohibiciones o porque simplemente los comerciantes pueden vender a un mejor precio en un mercado no establecido, como lo es un mercado negro.

El mercado negro no se aplica exclusivamente a productos de primera necesidad: países que prohíben, restringen o permiten la venta a elevado precio de tabaco o alcohol propician la aparición de personas que introducen estos productos ilegalmente. Igualmente, la compraventa de drogas, armas y otras sustancias no permitidas por la ley forman mercados negros de enormes dimensiones.

Los cambios ilícitos de moneda también suelen ser considerados como operaciones de mercado negro. En este caso, la causa es la fijación de un tipo de cambio oficial a niveles que no reflejan su tipo de cambio real. De este modo, los poseedores de moneda extranjera fuerte (usualmente dólares, pero recientemente también euros) las vende fuera de los mercados oficiales, para no tener que cambiarlas a tipos de cambio menos ventajosos.

Debe tenerse en cuenta que la utilización del término muchas veces incluye contenidos ideológicos tendientes a desprestigiar las actividades libres y voluntarias que el Estado ha decidido regular, y con él se engloba tanto actividades rayanas en el ilícito como venga de armas o sustancias prohibidas,con otras actividades absolutamente normales, como puede ser la venta de cigarrillos, aceite o inclusive papel tissue.

Muchas veces los Estados que adoptan políticas inflacionarias intentan disfrazar su propia responsabilidad en el deterioro de la moneda, atribuyendo las alzas de precio a los "agiotistas" o "especuladores", y fijando por ende precios máximos a diversos productos cuyos precios supuestamente están siendo aumentados "artificialmente", lo que genera inmediatamente su escasez por cuestiones largamente estudiadas en cualquier libro de Economía Política o Economía Básica: Los precios máximos producen un incremento artificial de la cantidad demandada, y una retracción artificial de la cantidad ofertada (Siempre y cuando el precio máximo esté por debajo de la cantidad y precio de equilibrio, es decir por debajo del precio que los oferentes están dispuestos a cobrar y los demandantes dispuestos a pagar. En el caso contrario, el precio máximo no tendría ningún efecto), que son los que determinan que los artículos sujetos a estos precios máximos se vuelvan escasos, al ser mayor la cantidad demandada que la ofrecida.

En estas condiciones, es habitual que en las economías dirigidas surjan "mercados negros" que no sean sino la respuesta del mercado frente a la intromisión estatal, los que son usualmente tolerados por las propias autoridades encargadas de controlarlo, muchas veces conscientes de que es la única forma de restablecer la racionalidad económica. Esto es, que usualmente el mercado negro no es causante de ninguna crisis, sino la consecuencia de una crisis creada por la política inflacionaria sumada a la intromisión estatal tendiente a ocultar las consecuencias.


MERCADO DE CAPITALES.

MERCADO DE CAPITALES
 Espacio conformado por las bolsas de valores, bancos, compañías aseguradoras e inversionistas donde se negocian los títulos valores que se emiten a mediano y largo plazo, tales como los bonos y acciones de las sociedades anónimas, los instrumentos de las instituciones financieras y los de deuda pública, entre otros.

MERCADO DE VALORES.

MERCADO DE VALORES
 Lugar donde se reúnen demandantes y oferentes con el fin de facilitar el intercambio de títulos valores, previo acceso a la información esencial.

MERCADO DE DIVISAS.

  MERCADO DE DIVISAS
 Aquel que permite a la banca comprar y vender billetes y monedas extranjeras (divisas), sea para cubrir las operaciones comerciales o para fines especulativos de financiación, garantía e inversiones internacionales.

MERCADO EXTRA BANCARIO.

MERCADO EXTRA BANCARIO.
Movimiento del dinero fuera del sector bancario y de las instituciones creadas para ese propósito, destinados a atender a quien no desea utilizar el mercado financiero para la obtención de créditos.

MERCADO BANCARIO.

MERCADO BANCARIO
 es un fenómeno del cual casi no se habla en nuestros países, porque al parecer no se han dado las condiciones para que las instituciones financieras se preocupen seriamente por la globalización y la competencia. 

La banca tradicional ha estado en las últimas dos década en constante cambio, generados por la globalización de los mercados financieros, privatizaciones, desregulaciones, creciente popularidad de otros tipo de instituciones financieras, y cambios en las disposiciones tributarias. 

En los Estados Unidos el resultado de los cambios ha sido una masiva reestructuración de las instituciones financieras que han creado enorme corporaciones financieras al fusionarse entre ellas. A modo de ejemplo puede citarse lo que ocurrió con la fusión, entre 1991 y 1996, de instituciones tan antiguas y poderosas como el Chemical Bank, Manufacturers Hanover y el Chase Manhattan. O la fusión de Citicorp con Travelers que crean el Citi Group, en el año 1999. 



Mercado Bursatil.



Mercado bursatil

Antiguamente, se consideraba mercado únicamente al lugar en el cual se reunían compradores y vendedores para intercambiar diferentes bienes y servicios. Aunque este tipo de mercados aún existen en muchas regiones, actualmente no se puede limitar el concepto de mercado a este caso en particular. El desarrollo de nuevas tecnologías y de nuevos productos ha permitido que esos intercambios entre personas se realicen sin la necesidad de que exista un lugar determinado para tal fin y/o que los productos que se desean intercambiar estén físicamente en ese lugar.
Actualmente un mercado puede ser definido como el espacio, la situación o el contexto en el cual se lleva a cabo un intercambio; es decir, la venta y la compra de bienes, servicios o mercancías por parte de unos compradores que demandan esas mercancías y tienen la posibilidad de comprarlas, y unos vendedores que las ofrecen.
Bursátil proviene del latín |bursa que significa ‘bolsa’. El mercado bursátil, por lo tanto, es un tipo particular de mercado, el cual está relacionado con las operaciones o transacciones que se realizan en las diferentes bolsas alrededor del mundo. En este mercado, dependiendo de la bolsa en cuestión, se realizan intercambios de productos o activos de naturaleza similar, por ejemplo, en las bolsas de valores se realizan operaciones con títulos valores como lo son las acciones, los bonos, los títulos de deuda pública, entre otros, pero también existen bolsas especializadas en otro tipo de productos o activos.